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Criterios IMSS en materia de prestaciones en efectivo

On julio 24, 2015

Criterios IMSS en materia de prestaciones en efectivo

Se dan a conocer Criterios Normativos en materia de Seguridad Social

01/2014 “Cantidades de dinero entregadas en efectivo o depositadas en la cuenta de los trabajadores, nominadas bajo cualquier concepto que pueda considerarse de previsión social, integraran al salario base de cotización de conformidad del primer párrafo del Artículo 27 de la Ley del Seguro Social”.

En cuanto a este  criterio el Instituto Mexicano del Seguro Social argumenta que se ha detectado que no existe evidencia de que dichos recursos hayan sido destinados para los fines sociales de carácter sindical tal y como lo establece la Fracción II, último párrafo del citado Artículo, por lo que las prestaciones de este tipo deben comprobarse a fin de que se excluyan del salario base de cotización, siempre y cuando el patrón acredite:

  1. Que se otorgan de manera general en beneficio de todos los trabajadores;
  2. Que se encuentren establecidas en los contratos colectivos de trabajo o contratos ley;
  3. Que no se entregue el dinero en efectivo ni mediante depósitos a la cuenta de los trabajadores, salvo que se trate de reembolsos por pagos efectuados previamente por el trabajador por las prestaciones de que se trate, y
  4. Que se demuestre que los recursos otorgados fueron utilizados para los fines establecidos en dichos contratos.

02/2014 “Cantidades de dinero entregadas en efectivo o depositadas en la cuenta de los trabajadores, nominadas como alimentación o habitación, integraran al salario base de cotización de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del citado Artículo 27”.

El Instituto argumenta que no existe evidencia de que dichos recursos hayan sido destinados para la alimentación o habitación de los trabajadores, así mismo que  la retención de al menos el 20% del SMGDF diario, por estos conceptos, por sí sola no acredita el supuesto de exclusión en los términos de la Fracción V, del Artículo en mención, por lo que únicamente podrán excluirse del salario base de cotización si se acredita:

  1. Que se otorgaron en forma onerosa en términos de lo establecido en dicha fracción;
  2. Que no se entrega el dinero en efectivo ni mediante depósitos a la cuenta de los trabajadores, y
  3. Que se demuestre que los recursos erogados fueron efectivamente utilizados para los fines de alimentación o habitación.

De tal manera que de no acreditarse las prestaciones mencionadas, deberán integrarse al salario base de cotización.

Por lo que recomendamos se analice en caso de que se otorguen estas prestaciones los términos en las que se están otorgando, para no caer en los supuestos aquí mencionados.

Nos ponemos a sus apreciables órdenes para cualquier duda.

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