
La DIM ¿aún se presenta?
Las personas morales deben cumplir con diversas obligaciones de informar anualmente determinadas actividades, operaciones, personas e importes de transacciones y retenciones. Muchas de estas obligaciones se relevaron a partir de que los CFDI están cumpliendo con proporcionar dicha información a la autoridad. El aplicativo DIM incluye diversos anexos que permiten el cumplimiento de aquellas obligaciones que aún subsisten. A continuación los anexos del DIM que consideramos que aún son obligatorios y la fecha en que debe cumplirse con la presentación de la misma.
Desarrollo
La siguiente tabla muestra los anexos que aún se deben presentar y la fecha en que se presentarán.
Anexo | Nombre | Fecha |
Anexo 4 | Información sobre residentes en el extranjero | 15 feb. | Anexo 4 | Pagos con retenciones al extranjero | 15 feb. | Anexo 4 | Préstamos de residentes en el extranjero | 15 feb. | Anexo 51 | De los regímenes fiscales preferentes | 15 feb. | Anexo 61 | Empresas integradoras (Información de sus integrantes) | 15 feb. | Anexo 9 | Información de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero | 31 marzo o 30 julio con el dictamen quienes optaron por dictaminarse | Anexo 10 | Operaciones efectuadas a través de fideicomisos | 15 feb |
Finalmente, el comentario respecto a quienes van a deducir algunas cuentas incobrables, ya que deberán presentar mediante escrito libre, a través del Buzón Tributario, el “Aviso relativo a
deducciones de pérdidas por créditos incobrables”, con fecha límite del 15 de febrero.
Si usted desea ampliar esta información, no dude en contactar la oficina de Kreston CSM
más cercana.
1 Sólo los de Regímenes Fiscales Preferentes y del Régimen de Integración Fiscal (anteriormente conocido como: Consolidación)
2 Ibidem
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