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Zonas Económicas Especiales

On julio 21, 2016

Zonas Económicas Especiales

El pasado primero de junio del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley federal de Zonas Económicas Especiales y se adiciona un quinto párrafo al artículo 9° de la Ley General de Bienes Nacionales. Dicha ley tiene como objeto impulsar el crecimiento económico sostenible en las regiones del país que tengan mayores rezagos en desarrollo social y económico; las personas físicas y morales que operen en las Zonas Económicas Especiales como administradores integrales o inversionistas podrán recibir beneficios fiscales, aduanales y financieros, así como facilidades administrativas e infraestructura competitiva. Dichos beneficios deberán de fomentar la generación de empleos, el crecimiento de la productividad del trabajo, en inversiones que permitan el establecimiento, desarrollo y la adecuada operación de las Zonas Económicas Exclusivas y sus áreas de influencia.

Los criterios para fijar dichas zonas económicas son:

  • Ubicarse en las entidades federativas que, a través de la emisión del dictamen, se encuentren entre las diez entidades federativas con mayor incidencia de pobreza extrema, de acuerdo con la información oficial del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
  • Establecerse en áreas geográficas que representen una ubicación estratégica para el desarrollo de la actividad productiva. –el lugar donde se localice tenga fáciles vías de comunicación, terrestres, marítimos o aéreos-.
  • Prever la instalación de sectores productivos de acuerdo con las ventajas comparativas y vocación productiva presente o potencial en la zona.
  • Establecerse en uno o más municipios cuya población conjunta, a la fecha de la emisión del Dictamen sea entre 50 mil y 500 habitantes.

El titular del ejecutivo federal, a través de decreto, publicará la declaratoria de la Zona Económica Exclusiva, en el cual se delimitara la zona, su área de influencia, incentivos y facilidades fiscales, aduaneras y económicas, justificación, así como plazos y fechas para su operación.

Los incentivos o facilidades contempladas en la ley en mención serán temporales, con una duración mínima de ocho años sin que sea posible alguna modificación en perjuicio de los gobernados y se otorgarán de manera decreciente en el tiempo; tratándose del I.V.A. estos beneficios tendrán como propósito desgravar los bienes que se introduzcan a estas zonas, así como los servicios que se aprovechen en las mismas, cuando estas actividades se lleven a cabo por empresas residentes en México, estarán afectas a la tasa del 0%.

Cuando los bienes que se introduzcan a las zonas provengan del extranjero estarán exentas de este impuesto; tratándose de extracción de bienes de las Zonas para introducirse al resto del país, estará afecto a la tasa general de pago. En caso de que se extraigan los bienes y se destinaran para el extranjero, no tendrá efecto alguno en el IVA.
Si se tratara de las actividades que se realicen al interior de la Zona Económica Exclusiva no se considerarán afectas al pago del impuesto al valor agregado y las empresas que las realicen no se considerarán contribuyentes de dicho impuesto respecto a dichas actividades.

De igual forma, en materia del impuesto sobre la renta, los beneficios fiscales deberán promover la inversión productiva, la formación del capital humano y la capacitación del los trabajadores, de forma que se impulse la generación de empleos de alto valor agregado y la elevación de las remuneraciones de los trabajadores. Bajo el mismo tenor en materia aduanera se creara un régimen aduanero que regule la introducción y extracción de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas y realización de las actividades al interior de las zonas, que contemple: procedimientos expeditos para destinar mercancías al régimen aduanero, que los impuestos al comercio exterior se paguen al extraer las mercancías de la Zona y se pueda optar por la menor incidencia arancelaria en función de la cuota aplicable a los insumos o a las mercancías después de haberse sometido a procesos de elaboración, transformación o reparación al interior de la Zona, según corresponda Asimismo, se podrán establecer incentivos o apoyos adicionales, que propicien la generación de empleos y capital, el desarrollo de la infraestructura económica y social, y la productividad y competitividad de las Zonas.
El principal objetivo de la descrita ley es incentivar el desarrollo económico en las regiones con una menor evolución económica, suscitando a la iniciativa privada para generar empleos en estas zonas para así frenar la migración interna a grande urbes, para ello, desde un particular punto de vista es necesario además de esta ley, un correcto
funcionamiento de las instituciones gubernamentales en los tres niveles de gobierno, esto
en áreas de mayor seguridad jurídica.

Bernardo Antonio Barajas Herrera

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