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Ingresos por servidumbres

On noviembre 19, 2015

Ingresos por servidumbres

Autor: CPC Juan Manuel Esquivel Ochoa, Socio de Auditoría Kreston CSM

¿Sabía que la servidumbre es un ingreso con efectos fiscales?, conoce su tratamiento fiscal.

Antecedentes:

Cuando para establecer comunicaciones telefónicas particulares entre dos o más fincas, o para conducir energía eléctrica a una finca, sea necesario colocar postes y tender alambres en terrenos de una finca ajena, el dueño de ésta tiene la obligación de permitirlo. Esto trae consigo el derecho de transito de las personas o instituciones que van a utilizar esa finca para el fin que se persigue, por ejemplo conducción de los materiales requeridos para la instalación de la misma, así como la vigilancia del buen funcionamiento.

Una vez “expropiado” el inmueble, dicho en cierta forma, las instituciones tienen la obligación de pagar una indemnización al dueño de la finca, por motivo de daño causado y esta indemnización se le denomina Ingresos por Servidumbre.  El pago de la indemnización va acorde a la proporción del predio afectado, previo avalúo efectuado por un perito valuador.

Tratamiento fiscal por ingresos por servidumbre de paso

Debido a que dicho ingreso es un incremento al patrimonio, las personas físicas que obtengan Ingresos por Indemnizaciones de esta índole, acumularan la totalidad de los mismos en el Titulo IV “De las Personas Físicas”, en el Capítulo IX denominado “De lo demás ingresos que obtengan las personas físicas” y específicamente en el artículo 142 fracción IX. Que al calce dice; Los intereses moratorios, indemnizaciones por perjuicios y los ingresos derivados de cláusulas penales o convencionales, por esta razón, está pero muy bien identificado que si una persona física que por azares del destino alguna empresa paraestatal o particular construyera o instalara cables por una finca o terreno, acumularan el ingresos de acuerdo a lo comentado anteriormente. Pero no todo es malo, ya que aunque se acumula la totalidad del ingreso, también el artículo 93 la fracción XXV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, exenta las Indemnizaciones por daños, y el monto del mismo es que no exceda al valor de mercado ya que de excederlo por la diferencia se pagara el impuesto en los términos de como establece el artículo.

Cabe mencionar que también para el Impuesto al Valor Agregado las indemnizaciones por servidumbre están gravadas a la tasa de 16% ya que el artículo 14 fracción VI así lo obliga, por tratarse de prestación de servicios dedar, de no hacer o de permitir y en este caso están permitiendo la construcción o instalación de cables.

Obligación de los notarios

Una vez acordado el valor de la indemnización, por ese predio o finca afectada se tiene que escriturar y el Notario tiene la obligación de registrarlo ante el Registro Público de la Propiedad, y con esto evitar que en un futuro esa servidumbre de paso pueda ser utilizada, si es que ese predio o finca se urbanizara. Asimismo el notarioNO está obligado a retener ni enterar el Impuesto Sobre la Renta tal y como lo estable el artículo 203 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ya que no es una operación traslativa de dominio derivada de una enajenación.

Comprobación de erogaciones por el pago de servidumbre de paso

En la regla 2.7.3.7 se establece que para los efectos de cumplir con la obligación de expedir comprobantes fiscales digitales, las personas físicas que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de las personas a las que otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, podrán expedir CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29A de CFF.

Asimismo, las personas morales que usen, gocen, o afecten terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, deberán retener el 20% del monto total de la operación realizada por concepto de ISR a aquella persona física que les otorgue el uso, goce, o afectación mencionada, la cual tendrá el carácter de definitivo, también deberán efectuar la retención total del IVA que se les traslade.

Conclusión

Si bien es cierto que existe la obligación de acumular y pagar impuestos por la obtención de Ingresos por servidumbre de paso, al parecer la regla miscelánea antes mencionada va más allá que las propias Leyes tanto de ISR como de IVA, ya que ésta es clara en la imposición del monto a retener de los impuestos.

  • By Kreston  2 Comments   6
  • Acumulable, Impuestos, Ingreso, ISR, SAT, Servidumbre

    2 Comentarios

    Posted by Enrique López on
    • Nov 24 2015
     
    muy interesante el artículo, casi nadie considera que las servidumbres representan un ingreso y menos lo ven como algo fiscalizable.
    Posted by Javier Martinez on
    • Jul 17 2018
     
    Buen Dia, tienes contacto con alguien que me pudiera ayudar en Monterrey sobre una servidumbre de paso de CFE, de lineas de alta tesion. agradezco tus atenciones saludos